Datos del denunciante

Detalles de la denuncia

Indique las partes involucradas en la presunta comisión de la falta administrativa:

En términos del artículo 97 de Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, la denuncia deberá contener como mínimo los datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad por la comisión de faltas administrativas contenidas en la Ley, en el caso de que faltase alguno de ellos, la autoridad requerirá al denunciante para corregir o completar la denuncia o exhibir pruebas.